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Quien fue contratista puede suscribir nuevo contrato con la misma entidad para desempeñarse como revisor fiscal

17 de Marzo de 2022

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Municipios de cuarta, quinta y sexta categoría deberán afiliar a concejales a cajas de compensación (Freepik)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, un contador público no podrá ser contratista de personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de servidor público o revisor fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año, contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.

De otra parte, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, no existe norma que limite la celebración de contratos a una misma persona natural durante un mismo lapso o que la inhabilite para suscribir más de un contrato.

Así las cosas, teniendo en cuenta que las inhabilidades para contratar deben estar consagradas en forma expresa, clara y taxativa y, además, son de interpretación restrictiva, no hay inhabilidad para que una persona natural suscriba uno o más contratos con entidades públicas, siempre y cuando esté en la capacidad de cumplir a cabalidad los objetos previstos en ellos. 

Para efectos de la consulta, quien ejerció como contratista puede suscribir un nuevo contrato con la misma entidad para desempeñarse como revisor fiscal, pues la inhabilidad para contratar inicialmente mencionada se aplica frente a quienes hayan auditado o controlado en su carácter de servidor público o de revisor fiscal.

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