Consejo de Estado admite demanda de nulidad de elección de José Ismael Peña como rector de la Universidad Nacional
19 de Julio de 2024
El Consejo de Estado admitió una demanda que busca la nulidad de la elección de José Ismael Peña Reyes como rector de la Universidad Nacional periodo 2024 – 2027 y declaró la carencia de objeto respecto a la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto demandado. No obstante, advirtió que mantiene su competencia para decidir en sentencia sobre su legalidad.
El acto que contiene la designación del demandado como rector de la entidad educativa no está surtiendo efectos, pues mediante Resolución 067 del 2024 el Consejo Superior Universitario (CSU) adoptó medidas para corregir las irregularidades que se presentaron en la designación del cuestionado y convocó a sesión extraordinaria para designar al nuevo rector de la institución. La decisión guarda coherencia con su homóloga, dictada en auto de junio del 2024, dentro del radicado 2024-00136-00.
Según la demanda, al sustituir el sistema de votación fijado por uno de carácter ponderado se violó directamente el reglamento estatutario de la universidad, que impone la ley de las mayorías absolutas. Sumado a esto, el CSU obró sin competencia al variar la metodología para un caso particular e incurrió en flagrante expedición irregular, con omisión tanto del debido proceso interno como de los procedimientos previos fijados por la normativa regente.
Agregaron que el ganador de la consulta (Leopoldo Múnera Ruiz) iba a ser apoyado con cuatro votos de miembros del CSU, la entonces ministra de Educación, Aurora Vergara Figueroa, dos delegadas del Presidente de la República y la representante estudiantil. Si se hubiera empleado el voto directo y público, el elegido hubiera sido aquel y no el accionado. Estos evidencian la existencia de vicios de ilegalidad, así como la implementación de un plan premeditado, concreto y bien estructurado para violentar tanto los estatutos generales de la universidad como sus reglamentos internos.
El alto tribunal verificó que la demanda se interpuso en tiempo, pues desde la expedición del acto cuestionado (Acta de sesión 05 del 21 de marzo del 2024) a la fecha en que se presentó la demanda (10 de mayo del 2024) se cumplían los 30 días que prevé la norma. La demanda de nulidad electoral fue instaurada por Leopoldo Alberto Múnera Ruiz, Alberto Yepes Barreiro y Rodrigo Uprimny Yepes (M. P. Luis Alberto Álvarez Parra).
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