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¿Quién es el competente para habilitar centros de enseñanza automovilística?

27 de Abril de 2022

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Un ciudadano presentó demanda de nulidad del Decreto 1378 del 2009, pues bajo su óptica el Ministro del Interior y de Justicia de la época ejerció funciones presidenciales delegatarias irregularmente. Además, sostuvo que el Gobierno no tenía competencia para regular la habilitación de los centros de enseñanza.

Sin embargo, a través de los ministerios de Transporte y Educación, el Ejecutivo sí tenía competencia para reglamentar lo concerniente a la capacidad legal de los centros de enseñanza automovilística (CEA) para prestar sus servicios, lo que incluye establecer los requisitos y procedimientos para habilitarlos. Para la Sección Primera, la interpretación sobre esta competencia no puede reducirse a la lectura literal sobre la Constitución y funcionamiento de los establecimientos, sino que comprende la generalidad de las condiciones para que estos operen. (Lea: Centros de enseñanza automovilística deben contar con pólizas de responsabilidad)

La alta corte advirtió que si bien las secretarías de educación distritales y municipales están facultadas para verificar las condiciones de las plantas en las que operen estos centros, ello no impide que el Ministerio de Transporte pueda vigilar el cumplimiento de los requisitos existentes.

Frente a otros cargos formulados, el Consejo de Estado consideró que ya habían sido juzgados en otra providencia judicial y ordenó estarse a lo resuelto en la Sentencia 2009-0057300, de la misma Sección Primera (M. P. Nubia Margoth Peña Garzón).

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