Procede incidente de nulidad cuando en acción popular no se vincula a tercero con interés
04 de Diciembre de 2024
De acuerdo con el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso y la jurisprudencia del Consejo de Estado, la falta de notificación o vinculación de un tercero con interés a un proceso de acción popular es causal de nulidad del proceso. En caso de constatar que la causal se configura, corresponde al juez popular ordenar la vinculación del proceso y anular las actuaciones procesales, según corresponda.
La Corte Constitucional declaró improcedente el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia invocado por una fiduciaria, como vocera de varios patrimonios autónomos, pues se demostró que conocía del proceso de acción popular y pudo advertir la nulidad desde que el juzgado de primera instancia decretó medida cautelar, por lo que pudo interponer el incidente de nulidad en cualquier momento antes de los fallos de primera y segunda instancia. (Lea: Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre casos en que proceden medidas pecuniarias dentro de acciones populares)
El alto tribunal recordó la regla de decisión, uniforme y pacífica, según la cual la acción de tutela no puede ser utilizada para revivir oportunidades procesales que precluyen por la propia falta de diligencia del presunto afectado. Si existiendo el medio judicial de defensa el interesado deja de acudir a él y, además, pudiendo evitarlo, permite que caduque, no podrá posteriormente acudir a la tutela en procura de obtener la protección de un derecho fundamental, agregó.
La fiduciaria presentó acción de tutela en contra de las sentencias que resolvieron la acción popular. Sostuvo que los jueces de instancia incurrieron en defecto procedimental absoluto, porque no la vincularon al proceso a pesar de tener interés jurídico, ya que es titular de unas licencias de urbanismo que ordenaron inaplicar. Formuló tres pretensiones, entre ellas declarar que las sentencias atacadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia de la accionante.
La decisión se remonta a que en el 2015 un conjunto residencial presentó acción popular en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Alcaldía Local de Engativá con el objeto de proteger, entre otros, los derechos colectivos al goce del espacio público a un ambiente sano, debido a su vulneración por las supuestas irregularidades en que se expidieron dos licencias de urbanismo que autorizaban proyectos inmobiliarios (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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