En pérdida de investidura, concepto de autoridad administrativa no se puede interpretar de manera extensiva
13 de Diciembre de 2024
La Corte Constitucional amparó los derechos políticos y al debido proceso de un exconcejal al que la Sección Primera del Consejo de Estado decretó pérdida de investidura por haber sido miembro del consejo directivo de la institución educativa en la que trabajaba, por considerar que la decisión cuestionada incurrió en defectos sustantivo y fáctico.
Según el alto tribunal, se interpretó de manera extensiva el concepto de autoridad administrativa, teniendo en cuenta que el accionante no tenía la calidad de director del establecimiento educativo, pues no se desempeñó como rector y, por lo tanto, no era ordenador del gasto. El ejercicio de la función de administrar el fondo de manera coordinada con el rector no significa la modificación de la titularidad de la función de ordenación del gasto.
Así mismo, agregó, el ejercicio de autoridad administrativa solo se predica de los servidores que tienen la capacidad para celebrar contratos y no de los que los autorizan. No se acreditó que el consejo directivo, con presencia del docente enjuiciado, haya autorizado la celebración de contratos, pues la actuación del accionante se contrajo a la aprobación del reglamento de tesorería y del régimen de contratación de menor cuantía en el establecimiento educativo.
Ahora bien, el acta que valoró la Sección Primera para acreditar el ejercicio de autoridad administrativa 12 meses antes de la elección no da cuenta de que el accionante hubiera autorizado la celebración de contratos. La aprobación de reglamentos, como el de contratación y de tesorería, no evidencia su participación en asuntos propios de operaciones presupuestales o de autorización para celebrar contratos.
De otra parte, la Sala negó el amparo de los derechos a ser elegido, acceder al desempeño de funciones y cargos públicos y participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, así como el derecho a la igualdad de un diputado y señaló que el régimen de inhabilidades de los diputados no puede ser menos estricto que el aplicable a los congresistas en lo que corresponda (M.P. Juan Carlos Cortés González).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.
Paute en Ámbito Jurídico.
Siga nuestro canal en WhatsApp.
Opina, Comenta