Confirman nulidad de elección de Víctor Andrés Tovar como representante a la Cámara
12 de Diciembre de 2024
![Estos son los aspirantes a Contralor General de la República (Senado)](/sites/default/files/styles/imagen_800x400/public/2024-05/Congreso-plenaria-senado.jpg.webp?itok=iy_Nd169)
La Corte Constitucional publicó el texto completo del fallo que analizó cinco tutelas contra la sentencia del 27 de abril del 2023 de la Sección Quinta del Consejo de Estado que declaró la nulidad de la elección de Víctor Andrés Tovar Trujillo como representante a la Cámara por el departamento del Huila, por estar incurso en la inhabilidad prevista en el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución.
Según el fallo cuestionado, el congresista tenía un vínculo de parentesco de consanguinidad en primer grado con la alcaldesa del municipio de Tarqui (Huila), quien ostentaba autoridad civil y política en dicho ente territorial a pesar de estar en licencia no remunerada durante el periodo inhabilitante, es decir, desde el día de la inscripción de la candidatura al cargo de elección popular hasta que se lleve a cabo la votación para la elección respectiva.
La Sala explicó que cuando se presenta una falta temporal, salvo la relativa a la suspensión, el alcalde conserva las facultades y competencias que el ordenamiento jurídico le asigna, aunque encargue a otro funcionario de la administración local. Por lo tanto, el mandatario ostenta autoridad civil y política, con independencia del tiempo que dure la respectiva licencia.
El alto tribunal unificó jurisprudencia en relación con la legitimación en la causa por activa en acciones de tutela contra providencias judiciales proferidas en el marco de procesos de nulidad electoral en las que se alegue la protección de los derechos a la representación política, a elegir y a ser elegido. (Lea: Confirman nulidad de elección de Víctor Andrés Tovar como representante a la Cámara)
En adelante, indicó la decisión, quienes no hayan sido parte o terceros en el proceso ordinario en el que se profiere la decisión cuestionada no tienen legitimación por activa para presentar la acción de tutela, de manera que los tutelantes deben acreditar que participaron en el respectivo proceso en calidad de demandados, demandantes o terceros y que, por lo tanto, les asiste interés legítimo (M. P. Natalia Ángel Cabo).
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