Prepensionado en provisionalidad deberá ser reubicado ante la provisión definitiva del empleo
31 de Agosto de 2022
Por medio del Decreto 1415 del 2021, el Gobierno Nacional modificó el Decreto 1083 del 2015, en relación con la protección de prepensionados en caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos en entidades públicas, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Así las cosas, ante la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, los empleados con nombramiento provisional en condición de prepensionados deberán presentar a la entidad la documentación que acredite esta situación. (Lea: Protección especial para prepensionados en caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos).
Una vez se surta el trámite correspondiente y se expida la constancia escrita, la Administración deberá por disposición legal reubicarlos, en los términos del artículo 8 de la Ley 2040 del 2020, por la cual se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores, hasta que cumplan con los requisitos para obtener el beneficio pensional.
Ahora bien, si con posterioridad a la convocatoria por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil el servidor adquiere la calidad de prepensionado, la entidad debe hacer todo lo posible para reubicarlo, bien sea en un cargo de vacancia temporal, definitiva o planta temporal.
En todo caso, de no ser posible ninguno de estos eventos, entonces se debe motivar el acto de retiro del servicio por provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo.
Opina, Comenta