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Por caducidad, no hay lugar a juicio de reparación a propietarios afectados por POT de Coveñas

12 de Noviembre de 2021

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Nota:
135299

El Consejo de Estado negó una demanda por medio de la cual varios propietarios de predios del municipio de Coveñas (Sucre) pretendían obtener una reparación de al menos $ 6.300 millones, debido a que no pudieron obtener provecho de sus posesiones, las cuales terminaron ocupando una zona de protección ambiental, luego de que así lo dispusiera el plan básico de ordenamiento territorial (PBOT) adoptado por ese ente territorial, mediante el Acuerdo 003 del 2006.

Según el alto tribunal, el presunto daño se produjo a partir de la expedición del acto cuestionado. Sin embargo, los demandantes no aportaron pruebas que demostraran que no tuvieron manera de tener conocimiento sobre la existencia del mismo, respecto del cual empezó a computarse la caducidad a partir del día siguiente a su expedición y no a partir de los certificados sobre el uso del suelo proferidos en enero del 2015.

La oportunidad para demandar el supuesto daño finalizó el 1 de marzo del 2008 y el derecho de acción se ejerció el 25 de agosto del 2015, por lo que se presentó siete años después del límite máximo para poder interponer la demanda.

Por otra parte, explicó que como en este caso no se ha agotado el procedimiento de enajenación voluntaria o expropiación administrativa, que no tiene reglas de caducidad, no hay lugar a que el juez de reparación se pronuncie sobre el particular. Sin embargo, advirtió que ese trámite está previsto para zonas que previamente han sido declaradas como de utilidad pública y no hay evidencia de que en este proceso haya ocurrido tal declaratoria.

Así las cosas, la corporación estableció que la demanda se instauró cuando ya había ocurrido el fenómeno de la caducidad, por lo que no hay lugar a adelantar el juicio de reparación solicitado por los demandantes.

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