14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 46 minutes | ISSN: 2805-6396

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Nulas circulares que imponían a entidades no regidas por el Estatuto de Contratación publicar su actividad en Secop

04 de Diciembre de 2023

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ATENCIÓN: Así se prestará el servicio de justicia virtual, a partir del 5 de julio (Freepik)

El Consejo de Estado declaró la nulidad de las circulares externas de Colombia Compra Eficiente que disponían que las entidades no regidas por el Estatuto General de Contratación Pública debían publicar su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop), al encontrar que la entidad excedió su competencia al expedir las circulares y ellas desconocieron el alcance del artículo 3º de la Ley 1150 del 2007.

La Sala encontró que las circulares extendieron una obligación a sujetos que la ley no dispone e indicó que una cosa es desarrollar y administrar el Secop, que es una función asignada a Colombia Compra Eficiente en virtud del numeral 8º del artículo 3º del Decreto-Ley 4170 del 2011, y otra cosa distinta es determinar cuáles entidades están obligadas a publicar allí su actividad contractual.

Sumado a ello, explicó que la distinción de sujetos obligados a publicar su actividad contractual estaba inspirada en normas constitucionales, pues respetaba la libre competencia consagrada en el artículo 333 de la Constitución Política y el principio de igualdad.

La mayoría de las entidades que cuentan con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública se encuentran en competencia con el sector privado. En este contexto, publicar la actividad contractual puede implicar que sus competidores, que no están sujetos a la misma obligación, accedan a información sobre la operación empresarial. (C.P.: Martín Bermúdez Muñoz).

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