Municipios de 4ª, 5ª y 6ª categoría que no sean capital de departamento pueden crear comités de conciliación
09 de Febrero de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, las entidades y organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de los mismos niveles deberán integrar un comité de conciliación, cuyas funciones son, entre otras, formular políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar estrategias que orienten la defensa de los intereses de la entidad.
Por lo tanto, señaló la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, no es obligatorio para todos los municipios crear el mencionado comité de conciliación, pues la obligación solamente aplica para los municipios que son capital de departamento, sin importar la categoría a la cual correspondan.
En el caso de los municipios de 4ª, 5ª y 6ª categoría, el artículo 47 del Decreto 1069 del 2015 prevé que el comité de conciliación, bien porque tienen la obligación de constituirlo o porque lo hacen de manera facultativa, lo conformará el alcalde, el jefe de la oficina jurídica a quien se le asigne la función de la defensa judicial del municipio y el encargado del manejo del presupuesto.
De otra parte, agregó la entidad, los comités de conciliación se pueden reunir de manera adicional cuando las circunstancias lo exijan, sin perjuicio de cumplir con la obligatoriedad de sesionar no menos de dos veces al mes.
Así las cosas, no existe posibilidad o excepción alguna normativa que permita omitir las sesiones mínimas, aún en el caso en que la entidad no cuente con conciliaciones extrajudiciales o judiciales para ser sometidas a estudio.
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