13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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La pandemia no es excusa para no asistir a reuniones presenciales de carácter laboral

30 de Septiembre de 2021

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En la Directiva 4 del 2021, el Gobierno Nacional dispuso que, con sujeción al protocolo de bioseguridad, el índice de resiliencia epidemiológica municipal y los ciclos adoptados por el Ministerio de Salud, los servidores públicos y demás colaboradores del Estado en las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del nivel nacional deben retornar a sus labores presenciales.

En todo caso, la misma disposición invita a las demás ramas del poder público, entes autónomos, organismos de control y entidades territoriales para que adopten sus medidas en la medida de sus posibilidades, con sujeción al protocolo de bioseguridad del Ministerio de Salud. (Lea: Norma que ordena retorno a la presencialidad no dispone excepciones por comorbilidades o preexistencias).

Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, corresponde a los servidores cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos, entre otros, en los manuales específicos de funciones y competencias laborales que tenga adoptados.

 

Cumplimiento de deberes y funciones

Así las cosas, será la entidad pública la única facultada para determinar la forma como se puede cumplir con las funciones propias del cargo, pues es la única que conoce de manera cierta la forma en que se cumplen las mismas y la situación particular de su personal. De manera correlativa, corresponde a los servidores públicos cumplir con sus deberes y funciones, en los términos y condiciones planteados por la administración.

Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad pública deberá establecer en qué casos requiere que sus reuniones se lleven a cabo de manera presencial y aplicará los protocolos de bioseguridad para evitar los contagios y la propagación del covid-19. (Lea: Medida de aislamiento selectivo se mantiene hasta el 1° de diciembre del 2021)

A su vez, los servidores públicos tienen el deber de participar en las mismas y no pueden excusarse en la pandemia para no asistir, salvo que padezcan de alguna patología de base como factor de riesgo y no hayan culminado su esquema de vacunación. 

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