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Noticias / Administrativo


Explican el daño antecedido por una expresión contenida en un acto administrativo

10 de Agosto de 2022

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Nota:
147873

El daño condiciona la vocación de prosperidad de la responsabilidad patrimonial del Estado a causa de las acciones, omisiones, operaciones administrativas, ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos o, en general, por cualquier otra causa, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Agregó la Sala que el daño es fuente determinante del cauce procesal que la víctima debe invocar a la hora de presentar la demanda. Si este proviene de una circunstancia respecto de la que no media una decisión administrativa, como “un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa”, la procedente es la acción de reparación directa, como lo concibe el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo.

Pero si la situación fuente del daño o la afectación de un derecho está antecedida por una expresión de la Administración contenida en un acto administrativo que se acusa de ilegal no es posible adelantar un análisis de responsabilidad directo como el que se efectúa bajo los cauces de la acción previamente descrita, ya que es preciso direccionar el acceso a la jurisdicción bajo los presupuestos de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, según sea el caso (C. P. José Roberto Sáchica Méndez).

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