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¿Entidades territoriales pueden autorizar vigencias futuras excepcionales?

22 de Agosto de 2022

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Sí es procedente que las entidades territoriales acuerden vigencias futuras excepcionales, en aplicación del principio de autonomía que permite adaptar tales normas en sus estatutos orgánicos del presupuesto, en tanto que se ajusten a la organización, normas constitucionales y condiciones de las entidades territoriales, y como garantía del derecho de igualdad de aquellas frente a la Nación, como la planificación, la estructuración del presupuesto y la disciplina fiscal, precisó la Sección Primera del Consejo de Estado.

Agrego la Sala que, de acuerdo con la normativa que regula la materia, esto es, los artículos 352 de la Constitución Política y 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, contentivo del Estatuto Orgánico del Presupuesto y, por supuesto, la Ley 819 del 2003, las entidades territoriales son competentes para ajustar las normas orgánicas del presupuesto nacional, por lo cual pueden acordar vigencias futuras excepcionales en sus respectivos ámbitos locales.

Ahora bien, las entidades territoriales pueden hacer uso también de las vigencias futuras excepcionales cumpliendo en todo caso requisitos semejantes a los establecidos en el caso de la Nación en la Ley 819, que adaptados a las condiciones de las entidades territoriales se concretan en las siguientes: (i) las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para los precisos asuntos señalados en las normas orgánicas del presupuesto general de la Nación y de la respectiva entidad territorial; (ii) la autorización de las vigencias debe provenir de la asamblea o concejo respectivo y contar con la aprobación previa del órgano de política fiscal del nivel territorial. En el documento adjunto a esta nota podrá consultar las demás excepciones (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).

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