22 de Julio de 2024 /
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El tiempo de comisión de estudios no remunerada para un docente no se computa para acceder a la pensión

09 de Agosto de 2022

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Nota:
147820

De acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 1278 del 2002 (Estatuto de Profesionalización Docente), los docentes o directivos docentes pueden hallarse en diferentes situaciones administrativas, entre ellas estar separados temporalmente del servicio o de sus funciones por comisión de estudios o por comisión de estudios no remunerada.

 

El artículo 55 de la misma disposición señala que las entidades territoriales podrán regular las comisiones de estudio para los docentes y directivos docentes estatales como un estímulo o incentivo, pudiendo también conceder comisiones no remuneradas hasta por un término máximo de dos años, teniendo en cuenta que en este tipo de comisiones no podrán pagarse viáticos.

Así las cosas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la comisión no remunerada para estudios es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un docente, incluidos los provisionales por solicitud propia, la cual no rompe el vínculo laboral.

En este evento, la consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio, mientras que para la Administración es el no pago de salarios y prestaciones sociales durante su término, de manera que el tiempo en el que permanezca el docente en comisión no remunerada no es computable para acceder a la pensión.

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