Contratista que pretenda vincularse como empleado público debe ceder el contrato o renunciar a su ejecución
27 de Julio de 2022
Las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, por lo que tienen un carácter prohibitivo y, en ese sentido, son taxativas y su interpretación restrictiva, razón por la cual no procede su aplicación analógica ni extensiva.
Así las cosas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, al revisar las normas que rigen las inhabilidades para el ejercicio de un empleo, en especial las contenidas, entre otros, en los artículos 122, 126, 127, 128 y 129 de la Constitución Política y el artículo 56 de la Ley 1952 del 2019, no existe inhabilidad para que quien suscribió y finalizó un contrato estatal se vincule como empleado público.
No obstante, en caso que no haya finalizado el contrato y el contratista pretenda vincularse como empleado público en la misma o en otra entidad pública, sobrevendría la inhabilidad contemplada en el artículo 8 literal f) de la Ley 80 de 1993, según el cual los servidores públicos son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales.
En este evento, señaló la entidad, la situación lo obligaría a ceder el contrato, previa autorización escrita de la autoridad contratante. Si ello no fuere posible, deberá renunciar a su ejecución para poder vincularse en el cargo.
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