22 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 12 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Consejo de Estado no pudo conocer el caso del IICA sobre programa Agro Ingreso Seguro

22 de Agosto de 2022

Reproducir
Nota:
148488

Entre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se suscribió un convenio para la ejecución de los recursos del programa Agro Ingreso Seguro (AIS).

El ministerio promovió demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales en la cual pretendía que se declarará el incumplimiento del IICA porque no entregó la información técnica y financiera que permitiera establecer la realidad de la ejecución de los proyectos que se financiaron con los dineros públicos entregados.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda. La corporación judicial estableció que si bien no está en discusión el incumplimiento del IICA por no reportar la información, no se probó que dicha circunstancia hubiera causado un daño al ministerio. La decisión fue apelada por la cartera, que reiteró los argumentos por los cuales, a su juicio, el IICA debía resarcirla.

Por su parte, el Consejo de Estado revocó el fallo del tribunal y declaró probada la excepción de falta de jurisdicción por inmunidad del IICA frente a la justicia nacional, con base en que Colombia le reconoció al instituto inmunidad frente a sus tribunales respecto de cualquier procedimiento judicial.

Se aclaró que el artículo 6 del acuerdo básico de 1967, sobre privilegios e inmunidades del instituto, prevé la posibilidad de que el IICA renuncie a la inmunidad para determinados casos particulares, siempre que se haga de manera expresa, pero que en el caso bajo estudio ello no ocurrió pues verificado en su integridad el texto del convenio suscrito no se encuentra renuncia expresa a la referida inmunidad, como tampoco se alegó ni se probó que la hubieran acordado en documento separado (C. P.: Fredy Ibarra Martínez).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)