22 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 49 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Comité de convivencia laboral se debe reunir cada tres meses para tramitar quejas de posible acoso laboral

18 de Mayo de 2021

Reproducir
Nota:
125412
El comité de convivencia laboral es una instancia en la entidad que está llamada a actuar como tercero neutral en la construcción de un acuerdo entre las partes involucradas en los hechos que dan lugar a una queja, con el fin de lograr armonía entre las personas que conviven en ambiente laboral. Las reuniones de este comité se realizarán de manera ordinaria cada tres meses, donde se dará tramité a las quejas presentadas por escrito en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como de las pruebas aportadas para soportarlas. Una vez recibida la queja, el comité deberá examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral al interior de la entidad pública o privada, escuchar a las partes involucradas de manera individual, crear espacios de dialogo, promover compromisos mutuos, proponer planes de mejora y hacer seguimiento. De otra parte, es su deber presentar a la dirección de la respetiva entidad las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, así como el informe anual de resultados de gestión.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)