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No es doble militancia cambiar de grupo significativo de ciudadanos que se disuelve

20 de Febrero de 2025

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No es doble militancia cambiar de grupo significativo de ciudadanos que se disuelve (Registraduría)

Las restricciones previstas en el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, sobre prohibición de doble militancia, no aplican a los miembros de partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o que pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en la misma ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia.

Así lo precisó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en reciente concepto, en el que resolvió algunas dudas sobre la doble militancia política, los grupos significativos de ciudadanos y las condiciones bajo las cuales los representantes electos pueden cambiar de colectividad política sin incurrir en sanciones.

El alto tribunal reiteró que la doble militancia se entiende como la libertad de formar parte de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, en el entendido que debe armonizarse con el principio democrático representativo según el cual la confianza depositada por el elector en determinado plan político no resulte frustrada por la decisión del elegido de abandonar la agrupación mediante la cual accedió a la corporación pública o cargo de elección popular.

Ahora bien, a pesar de las diferencias entre los grupos significativos de ciudadanos y los partidos y movimientos políticos tradicionales, en especial en cuanto a su vocación estructural de permanencia, la doble militancia se extiende a aquellos grupos que pretendan presentarse en la siguiente elección por una colectividad diferente a la que representan, a menos que el grupo se haya disuelto o perdido su personería jurídica por motivos distintos a las sanciones legales.

En el caso concreto de los representantes a la Cámara electos para el periodo legislativo 2022-2026 por el grupo significativo de ciudadanos “Liga de Gobernantes Anticorrupción”, de Santander, pueden inscribirse para participar en las elecciones al Congreso para el periodo 2026-2030 por una colectividad distinta, sin tener que renunciar un año antes de la fecha de inscripción, ni incurrir en doble militancia, en la medida en que dicho grupo no tuvo vocación de permanencia y está disuelto (C. P. Ana María Charry Gaitán).

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