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Actualizado hace 10 minutes | ISSN: 2805-6396

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Sancionan a jueza que suspendió indefinidamente liquidación de una EPS mediante tutela

19 de Febrero de 2025

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¿Es falta disciplinaria adoptar decisiones contradictorias en el mismo asunto? (Freepik)

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó una decisión de primera instancia e impuso a una jueza suspensión de dos meses con inhabilidad especial para el mismo periodo, que en octubre del año 2019 suspendió el proceso de liquidación de una EPS ordenado mediante resolución de la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud).

La decisión cuestionada se originó en una acción de tutela presentada en defensa de los derechos de algunos pacientes de la EPS objeto de liquidación, algunos adultos mayores y otros con enfermedades huérfanas y catastróficas. El amparo se sometió a reparto el 22 de octubre del 2019 y ese mismo día la jueza lo admitió y concedió medidas provisionales, ordenando la suspensión de la liquidación.

La Supersalud, impulsora de la queja disciplinaria, señaló que la funcionaria judicial en su decisión, que se volvió definitiva y sin un límite claro sobre su vigencia, desconoció que las consecuencias iban más allá de algunos beneficiarios, pues tenía efectos para todos los afiliados a la EPS, quienes ya estaban perjudicados por las falencias en la prestación de los servicios.

El alto tribunal estableció que la jueza incurrió en faltas disciplinarias, ya que los accionantes contaban con un mecanismo judicial distinto para demandar el proceso de liquidación de la EPS ante la jurisdicción contencioso administrativa. Así mismo, determinó que sobre la decisión de fondo del amparo constitucional hubo mora, pues se superaron los términos legales por más de cinco días para su respectiva resolución.

Si bien no se discute la independencia de la jueza, sí queda en entredicho el cumplimiento de exigencias constitucionales al realizar juicios de control de legalidad sobre actos administrativos que correspondían a otra jurisdicción, al tiempo que no fue claro que habiendo un perjuicio irremediable en la atención de los usuarios mantuvo suspendida la intervención de manera indefinida (M. P. Diana Marina Vélez Vásquez).

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