21 de Febrero de 2025 /
Actualizado hace 6 minutes | ISSN: 2805-6396

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¿Quién conoce faltas disciplinarias de empleados judiciales que se prolongan en el tiempo?

20 de Febrero de 2025

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Nota:
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Declaran inconstitucional el Código Electoral que aprobó el Congreso (Shutterstock)

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado analizó qué ocurre frente a las faltas de los empleados judiciales que iniciaron su ejecución antes de la fecha de entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (13 de enero del 2021), culminaron después de esa fecha y cuál es la autoridad competente para conocer del proceso disciplinario.

Y es que ante una falta disciplinaria que se prolonga en el tiempo puede ocurrir que, estando inicialmente en vigencia una determinada ley, la competencia corresponda a una autoridad disciplinaria, pero al prolongarse la conducta en el tiempo y entrar en vigencia otra ley, la competencia varíe y se atribuya a una autoridad disciplinaria diferente.

En estos casos, precisó la Sala, la competencia la ejercerá la autoridad que al momento de cesar la acción o la omisión o el deber de actuar tenga a cargo el ejercicio de la acción disciplinaria, por virtud de la ley vigente, según corresponda en cada caso concreto.

Cese de la falta

En el caso bajo análisis, si bien la presunta comisión de la falta inició en el año 2017, es decir, antes de entrar en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, cesó el 20 de julio del 2021, momento para el cual dicha comisión ya estaba operando. Al tratarse de una presunta falta que se prolongó en el tiempo, la ley aplicable y que asigna competencia debe ser la vigente al momento en que cesó.

Lo anterior, señaló el alto tribunal, en la medida en que las acciones u omisiones de los empleados judiciales que puedan ser violatorias de sus deberes afectan el servicio público y el buen funcionamiento del Estado hasta el momento en el que culminan y, por ende, es a partir de ahí que debe valorarse la conducta.

Así las cosas, se declaró competente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para conocer la actuación disciplinaria contra un técnico investigador del CTI de la Fiscalía por la presunta falta disciplinaria en que pudo incurrir al hacer uso de su condición de servidor público para presuntamente asediar a una ciudadana (C. P. María del Pilar Bahamón Falla).

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