22 de Febrero de 2025 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Definen competencia para investigar a comisarios de familia que ejercen funciones judiciales

21 de Febrero de 2025

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Advierten la importancia de motivar la individualización de la pena (Freepik)

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial estableció los lineamientos para definir cuándo los comisarios de familia deben ser investigados por las oficinas de control interno disciplinario de las entidades territoriales y en qué eventos por la jurisdicción disciplinaria.

Lo anterior al dirimir un conflicto de competencias negativo entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Secretaría Distrital de Integración Social sobre la investigación de una posible irregularidad cometida en el desarrollo de un procedimiento adelantado por una comisaría de familia al imponer una medida de protección en un caso de violencia intrafamiliar.

El alto tribunal explicó que desde el año 1996, específicamente con la expedición de la Ley 270, la facultad para disciplinar a quienes ejerzan función jurisdiccional de forma transitoria u ocasional, sin importar si se trata de funcionarios judiciales o autoridades administrativas, está en cabeza de la jurisdicción disciplinaria, lo cual fue reiterado en la Ley 2430 del 2024.

En el caso de las comisarías de familia, estas ejercen funciones mixtas y, por lo tanto, se debe verificar cuándo se trata de actuaciones administrativas, como el desarrollo de la política institucional dirigida a la atención y protección de la familia, los niños, pues en estos casos la investigación disciplinaria corresponde a las oficinas de control interno disciplinario.

Sin embargo, aclaró la Sala, cuando las conductas están vinculadas a la imposición de medidas de protección, sean estas de carácter provisional o definitivas, relacionadas con la prevención de actos de violencia intrafamiliar, la competencia estará en cabeza de las comisiones seccionales de disciplina judicial (M. P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).

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