07 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 20 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Autonomía negocial de entidades públicas que contratan bajo derecho privado está restringida a encontrar instrumento para concretar el negocio

16 de Febrero de 2021

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Nota:
118884
La Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió un medio de control en el que analizó la admisibilidad de la demanda dentro de un conflicto entre un consorcio y una entidad pública luego de que la entidad terminara un proceso de selección en la etapa precontractual, lo cual, dado que el proceso se regía bajo el derecho privado, habría generado un daño al consorcio oferente. El análisis de la sala se centró en analizar si el medio de control procedente en este caso era el de la nulidad y restablecimiento de derecho o el de reparación directa teniendo en cuenta que los procesos de contratación a cargo de la entidad se regían por el derecho privado. En su análisis, la sala explicó que en el caso concreto la remisión al derecho privado debía “entenderse restringida a la regulación de las formas y a la selección del tipo y contenido de los instrumentos conducentes de aquellas para promover la concurrencia de oferentes y permitir la selección de uno de ellos como contratista, y pertinentes los segundos para definir el perfil y el clausulado del futuro contrato”. Finalmente, la sala encontró que el caso concreto se enmarcaba dentro de los supuestos de la responsabilidad extracontractual y, por lo tanto, el medio de control procedente era el de reparación directa en los términos del artículo 140 del CPACA, por lo que devolvió el expediente a sede de tribunal para estudiar nuevamente la admisibilidad de la demanda dentro del caso concreto. (C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas)

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