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Así es la prohibición temporal para suscribir contratos derivada de la Ley de Garantías Electorales

22 de Agosto de 2022

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Nota:
148500

El Consejo de Estado levantó la reserva sobre un concepto sobre la Ley de Garantías Electorales relacionado con la contratación de prestación de servicios de salud de la población no asegurada.

Manifestó que durante la vigencia de la restricción prevista en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 del 2005 las entidades territoriales no pueden suscribir convenios interadministrativos con las empresas sociales del Estado para la prestación de los servicios de salud a la población no asegurada, así como tampoco para el desarrollo y ejecución del plan de intervenciones colectivas.

Se exceptúan de la anterior prohibición la prestación de servicios de salud en aquellos eventos en que ocurran emergencias sanitarias o de salubridad que requieran la atención o prestación inmediata y oportuna.

Por otro lado, se precisa que el artículo 20 de la Ley 1122 del 2007 no habilita a las entidades territoriales para inobservar las prohibiciones que en materia de contratación establece la Ley de Garantías Electorales. Esta norma solamente dispone que las entidades territoriales pueden contratar con un sujeto calificado (empresas sociales del Estado o en su defecto con instituciones prestadoras de salud habilitadas) la prestación de los servicios de salud para la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda, con lo cual se garantice su prestación.

Además, toda vez que las entidades territoriales no son entidades sanitarias, no pueden suscribir convenios interadministrativos con las ESE para la prestación de los servicios de salud. Por lo tanto, no les es aplicable la excepción prevista en el artículo 33 de la Ley 909 del 2005 (C. P.: Oscar Darío Amaya Navas).

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