Aportes por conexión buscan remunerar por única vez los costos directos en que incurre el prestador
10 de Agosto de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, sobre elementos de las fórmulas tarifarias, la factura de servicios públicos domiciliarios puede incluir, entre otros, los aportes o costos por conexión, sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación.
A través de dichos aportes o costos por conexión se busca remunerar los costos en que incurren los prestadores cuando conectan los inmuebles de los usuarios a sus redes de prestación de servicios, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En el caso puntual de los servicios de acueducto y alcantarillado, los costos por conexión están previstos en la Resolución CRA 943 del 2021, según la cual son los pagos que realiza el suscriptor o potencial suscriptor para conectar un inmueble por primera vez o para cambiar el diámetro de la acometida al sistema o red existente.
Así las cosas, el objeto de los aportes de conexión es remunerar por una única vez los costos directos de conexión en que incurre el prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto o alcantarillado, al efectuar la conexión del inmueble al sistema o red de distribución existente, por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios.
En efecto, dichos aportes deberán cubrir las labores asociadas a conectar físicamente el inmueble de un usuario a la red de prestación de un servicio, así como los costos del medidor y la acometida, cuando hayan sido suministrados por el prestador a elección del usuario, por lo que los prestadores podrán incluir los cobros asociados a las labores de conexión del servicio.
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