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Infracción a normas disciplinarias no es causal de pérdida de investidura

17 de Octubre de 2018

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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que la Constitución no consideró la infracción a las normas disciplinarias como causal que diera lugar a la pérdida de investidura.

 

Con ese argumento explicó que cuando un ordenador del gasto, como en el caso de los presidentes de los concejos municipales, omite pagar los aportes al sistema de seguridad social de un empleado genera como consecuencia la obligación de pagar interés moratorio y, adicional a ello, se configura una causal de mala conducta, pero no de pérdida de investidura.

 

La corporación indicó que los casos en que se puede configurar la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos son cuando se dirigen a objetos, actividades o propósitos no autorizados, autorizados pero diferentes a los cuales esos dineros estaban asignados y cuando aplica a prohibiciones expresas.

 

Así mismo, cuando esa aplicación se da para materias innecesarias o injustificadas, cuando tiene la finalidad de obtener un incremento patrimonial personal o de terceros o cuando es para derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o en el de terceros (C. P. Hernando Sánchez).

 

Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 13001233300020160110701, Mar. 15/18.

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