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¿Trabajadores en misión pueden ser ordenadores del gasto?

09 de Julio de 2018

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La ordenación del gasto está reservada al personal vinculado a una entidad pública mediante un acto de elección, una relación legal y reglamentaria o un contrato de trabajo. Indistintamente de quien ostente la función, se trata de un servidor público que está investido regularmente de esa facultad decisoria, según la competencia que le asigna la Constitución, la ley y el reglamento, indicó la Contraloría General de la República (CGR). (Lea: El Consejo de Estado frente a la intermediación laboral y la tercerización)

 

Dicha relación de dependencia con el Estado permite que el funcionario asuma cargas y consecuencias de orden patrimonial, fiscal, disciplinario e, inclusive, penal, cuando incumple sus deberes o incurre en conductas prohibidas.

 

Todas estas características no se cumplen tratándose de trabajadores en misión, quienes están vinculados laboralmente con la empresa de servicios temporales respectiva.

 

Vinculación laboral de los trabajadores en misión

 

La Ley 50 de 1990, en su artículo 74, establece dos categorías de trabajadores de las empresas de servicios temporales,

 

  1. Los trabajadores de planta y
  2. Los trabajadores en misión; distinción que depende del lugar de prestación del servicio y, por ende, del tipo de labor que desempeñan.  (Lea: Pagos laborales a trabajadores en misión no hacen parte de base gravable del impuesto de industria y comercio)

 

Para los trabajadores de planta señaló que sus labores deben ejercerse en las instalaciones de las empresas, mientras que los trabajadores en misión son aquellos que estas empresas envían a los usuarios, para que realicen las tareas o servicios contratados.

 

¿Pueden ser considerados gestores fiscales y ser sujetos de responsabilidad fiscal en los términos de la Ley 610 del 2000?

 

La CGR, retomando lo dicho en un concepto anterior, recordó que para determinar si un servidor público o particular que desempeña funciones públicas es gestor fiscal basta, en principio, con revisar las funciones que tiene asignadas por ley o el acto que lo invistió de funciones públicas.

 

Y si ellas, tomando en cuenta la definición que trae el artículo 3° de la Ley 610 y lo dicho por la Corte Constitucional, comportan el manejo de fondos y bienes del Estado, es decir, implican la titularidad administrativa o dispositiva de los mismos, materializada mediante planes de acción, programas, actos de recaudo, inversión y gasto, entre otros, o comprenden actividades de ordenación, control, dirección y coordinación del gasto fuerza a afirmar que se configura gestión fiscal.

 

Por lo anterior, dicho servidor será potencial sujeto del proceso de responsabilidad fiscal, cuando con su actuar haya causado un detrimento patrimonial al Estado

 

Contraloría Gen. República, Concepto 33, Mar. 14/18

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