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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Contratistas del Estado cuya labor es presencial ya pueden ejecutar las labores aplazadas por la emergencia

09 de Febrero de 2021

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El Gobierno Nacional, a través del Decreto 491 del 2020, estableció medidas para proteger el empleo y fortalecer la atención de los funcionarios públicos y contratistas, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la propagación del covid-19. Entre otras medidas, se estableció la no suspensión de los contratos de prestación de servicios en el Estado

 

El artículo 16 de esta disposición, sobre actividades que cumplen los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, indicó que durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio las personas naturales vinculadas mediante esta modalidad continuarán desarrollando sus obligaciones contractuales en trabajo en casa y haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. (Lea: Una vez termine la emergencia, servidores y contratistas del ICBF podrán usar firma electrónica).

 

Labor presencial

 

Respecto de aquellos contratistas cuyas obligaciones solo se puedan realizar de manera presencial, señaló que continuarán percibiendo el valor de los honorarios durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, sin perjuicio de que, una vez superados los hechos que dieron lugar a la emergencia, cumplan con su objeto y obligaciones en los términos pactados en sus contratos.

 

No obstante, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el país pasó de esa fase a la de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, por lo que actualmente los contratistas pueden ejecutar sus obligaciones contractuales de manera presencial.

 

Así las cosas, corresponde a la administración determinar, de acuerdo con las necesidades propias de su gestión, si debe modificar, adicionar, prorrogar o terminar al vencimiento del plazo los respectivos contratos de prestación de servicios.

 

Por último, advirtió la entidad, con la expedición de la normativa en el marco de la emergencia no se modificaron las normas sobre contratación estatal, específicamente en lo que se refiere a los contratos de prestación de servicios.

 

(DAFP, Concepto 580541, 02/08/2021)

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