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Noticias / Tributario


Precisan responsabilidad solidaria de los liquidadores frente a deudas insolutas

04 de Marzo de 2019

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Los liquidadores son solidariamente responsables por las deudas insolutas de la sociedad únicamente en el evento en que desconozcan la prelación en el pago de los créditos fiscales. (Lea: Información clave en el Día del Contador)

 

Este desconocimiento puede darse cuando la obligación se presenta al proceso para su graduación y no se cancela con la debida prelación legal, si ante la comunicación sobre la existencia de un proceso de determinación no se realiza la provisión para el eventual pago o cuando no se atiende el pago de los gastos de administración.

 

Dicha solidaridad, precisó la Dian, a través de reciente concepto, no es la prevista en el artículo 794 del Estatuto Tributario para los socios y participes por los impuestos que se determinen a cargo de la sociedad y a prorrata.    

 

Es importante aclarar que el liquidador tiene el deber de comunicar a la administración de impuestos sobre la realización del proceso liquidatorio, a fin de que esta informe las deudas a cargo de la sociedad y, a su vez, el liquidador proceda al pago de las mismas de acuerdo con las reglas previstas en los artículos 225 a 259 del Código de Comercio.

 

Para tal fin (procurar el cumplimiento de los pasivos externos, dentro de los cuales gozan de privilegio los créditos fiscales, por ser créditos de primera clase), agregó, el liquidador está investido de amplias facultades, que van desde la posibilidad de vender bienes en especie hasta ejecutar a los asociados.

 

Los promotores, liquidadores y agentes interventores son auxiliares de la justicia y su oficio es público, ocasional e indelegable. Estos cargos deben ser ejercidos por personas de conducta intachable, deben gozar de excelente reputación y ser idóneos para cumplir con su función, la cual deben desarrollar con imparcialidad e independencia.

 

Dian, Concepto 70 (1543), Ene. 21/19.

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