UGPP debe reconocer costos y gastos en renta para determinar aportes a seguridad social
12 de Diciembre de 2024
Cuando la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) utiliza los ingresos determinados en la declaración del impuesto sobre la renta de los contribuyentes para establecer el valor de los aportes al sistema de seguridad social debe reconocer los costos y los gastos, al ser una prueba indivisible.
Así lo precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado al modificar un fallo apelado en cuanto a la inclusión de costos y gastos en la determinación del ingreso base de cotización. En los términos del recurso, era necesario establecer si se deben reconocer los costos y gastos o los costos presuntos en los que incurrió el demandante y si la sanción por omisión resultaba procedente.
Según el alto tribunal, la UGPP podría solicitar comprobaciones especiales de las erogaciones que pueden deducirse del ingreso base de liquidación de los aportes. No obstante, las mismas están demostradas a través del mismo medio probatorio que se utilizó para acreditar los ingresos efectivamente percibidos. No es admisible que la declaración de renta del aportante permita acreditar las situaciones que le perjudican, pero que se divida para desatender lo que le beneficia.
Se insiste en la presunción de veracidad de la declaración de renta, la cual no puede ser modificada o controvertida por autoridad diferente a la Dian, mediante liquidación de revisión, de acuerdo con el artículo 702 del Estatuto Tributario y el Decreto 4048 del 2008. De los ingresos que sirven para determinar el IBC deben deducirse los costos y gastos reportados en la declaración del impuesto de renta (C. P. Milton Chaves García).
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