01 de Febrero de 2025 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Beneficios tributarios para operadores turísticos de Norte de Santander

31 de Enero de 2025

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El Gobierno modificó el artículo 53 de la Ley de Turismo (Ley 2068/20) para que los ingresos fiscales de Fontur se utilicen en apoyos a los prestadores de servicios turísticos afectados en la región de El Catatumbo.

Los dineros recaudados se usarán para la recuperación de áreas turísticas y reparación de infraestructura de los negocios de alojamiento, siempre que tengan inscripción en el Registro Nacional de Turismo. (Lea: Seguimiento a la conmoción interior por crisis en El Catatumbo)

Beneficio tributario

Además, el Decreto 117 establece un descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios para las actividades de alojamiento en Norte de Santander. El beneficio equivaldrá al valor comercial de la habitación por noche de alojamiento gratuito proporcionada a la población desplazada, esto con el fin de asegurar que los precios se mantengan dentro de un rango razonable.

Para la aplicación del descuento se requerirá copia del registro único de víctimas (RUV) de las personas alojadas y la factura que soporte la operación.

El beneficio tributario no podrá exceder del 50 % del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable. El exceso no descontado podrá tomarse en los años gravables siguientes con la misma limitación, hasta que se agote.

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