Corte acaba con monopolio del aguardiente
05 de Febrero de 2025
La Corte Constitucional declaró inexequibles los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 del 2016, relacionados con la facultad de suspender la expedición de permisos de introducción de aguardientes en los departamentos, por considerar que se afectan la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores.
El demandante señaló, entre otras razones, que se vulneraba la libertad económica y la definición misma del monopolio rentístico, así como la autonomía de las entidades territoriales. (Lea: Según demanda, suspender permisos de ingreso de aguardiente a los territorios contraría el monopolio rentístico)
Según el alto tribunal, la disposición implica que los oferentes de aguardiente se reduzcan a uno, de manera que los consumidores se ven privados por completo de la libertad de elegir el proveedor de su preferencia. Así mismo, la libertad de elegir el tipo de licor se reduce a las variedades que produzca la industria licorera departamental.
Si bien el derecho a la libertad de elección de los consumidores no es absoluto y puede ser limitado por la ley, la completa restricción de la libertad de elección es contraria a la Constitución Política, advirtió la Sala, por lo que señaló que las disposiciones bajo análisis no están amparadas por lo previsto en los artículos 78, 333 y 336 de la Constitución Política, ya que restringen de manera arbitraria la libertad económica, la libre competencia económica y la libertad de elección de los consumidores.
Salvaron su voto las magistradas Natalia Ángel Cabo, Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Antonio José Lizarazo Ocampo (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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