Tratamiento tributario de los pagos basados en acciones no se extiende a relaciones contractuales distintas a la laboral
23 de Enero de 2023
La Dian resolvió una consulta relacionada con si el artículo 108-4 del Estatuto Tributario, sobre tratamiento de los pagos basados en acciones, además de ser aplicable a los trabajadores, también aplica a contratistas o prestadores de servicios o proveedores. Así mismo, en caso de no ser aplicable, aclara cuál es el tratamiento fiscal adecuado.
La entidad recordó que la norma mencionada establece que los pagos basados en acciones o cuotas de participación social son aquellos en virtud de los cuales el trabajador: (i) adquiere el derecho de ejercer una opción para la adquisición de acciones o cuotas de participación social en la sociedad que actúa como su empleadora o una vinculada o (ii) recibe como parte de su remuneración acciones o cuotas de interés social.
Por lo tanto, el tratamiento tributario aplicable a los pagos basados en acciones previsto tiene como supuesto una relación laboral que se está ejecutando, es decir, cuando se ejerce la opción de compra en la primera modalidad planteada o se recibe como parte de la remuneración, hay una relación laboral, por lo que no es posible extenderlo a otro tipo de relaciones contractuales.
No obstante, señaló, cuando se efectúan pagos en acciones bajo otros supuestos diferentes al contemplado en el citado artículo, como modo de extinguir una obligación, se considera que se está ante la figura de un pago en especie, resultando en este caso aplicables los artículos 29 y 79 del Estatuto Tributario.
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