Responsabilidad de aseguradora está limitada al reintegro del impuesto devuelto de forma improcedente
28 de Diciembre de 2023
El Consejo de Estado analizó la aplicación de la Ley 1430 del 2010 a pólizas de seguros y consideró que el inciso segundo del artículo 18 de esa ley (que modificó el artículo 860 del Estatuto Tributario) es una norma de carácter procesal de aplicación inmediata porque regula la oportunidad para constituir la responsabilidad solidaria del garante en el procedimiento de sanción por devolución improcedente.
Indicó que el momento procesal a partir del cual se puede establecer la responsabilidad solidaria del garante es la notificación del requerimiento especial al contribuyente, sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria dentro del término de vigencia de la póliza.
Por ello, si la Administración no cumple con el plazo para notificar el requerimiento especial se eliminaría la posibilidad de hacer efectiva la responsabilidad solidaria del garante. Esa es la razón por la cual si en el momento en que se emitió y notificó el requerimiento especial ya estaba en vigor la modificación del artículo 860, dicho precepto aplica al caso, aun cuando la póliza se hubiese expedido antes de la Ley 1430.
Esto significa que la modificación afectó la determinación del plazo límite en el cual la autoridad tributaria puede convertir al garante en responsable solidario al notificar el requerimiento especial.
Por otro lado, la Sala aclaró que la responsabilidad de la aseguradora está limitada al reintegro del impuesto devuelto de forma improcedente, junto con los intereses de mora. Lo anterior en consideración a que la responsabilidad del garante por las sanciones desconoce el principio de responsabilidad personal en materia sancionatoria e implicaría que el garante tendría que asumir la mala fe del contribuyente (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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