15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Precisan el anexo que se utilizará cuando se corrijan los Informe País por País presentados del 2016 al 2019

22 de Noviembre de 2021

Reproducir
Nota:
135797

La Dian modificó la Resolución 0080, del 26 de noviembre del 2019, para modificar el anexo 2 que incorpora los cambios del Informe País por País, establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Así mismo, se precisa cuál es el anexo que se utilizará cuando se corrijan los informes presentados en los años 2016 a 2019 con posterioridad a la expedición de esta resolución.

 

Se modificó el último inciso y adicionó el parágrafo 3° al artículo 4° de la Resolución 080, los cuales quedarán así: “Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 651 del Estatuto Tributario y de la función de fiscalización de los procedimientos de debida diligencia establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con las disposiciones procedimentales previstas en el Estatuto Tributario”.

 

Entonces, en caso de errores de estructura o formato detectados por las jurisdicciones fiscales receptoras del Informe País por País, con ocasión de la información enviada con la versión 1.0 de septiembre del 2017 correspondientes a los años 2016 a 2019, los grupos multinacionales deberán realizar la corrección del archivo únicamente bajo el formato XML, de acuerdo al esquema y especificaciones técnicas indicadas en el anexo 2, el cual se denomina “ANEXO TÉCNICO – CBC XML V 2.0, que hace parte integral de la resolución.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)