Precisan el anexo que se utilizará cuando se corrijan los Informe País por País presentados del 2016 al 2019
22 de Noviembre de 2021
La Dian modificó la Resolución 0080, del 26 de noviembre del 2019, para modificar el anexo 2 que incorpora los cambios del Informe País por País, establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Así mismo, se precisa cuál es el anexo que se utilizará cuando se corrijan los informes presentados en los años 2016 a 2019 con posterioridad a la expedición de esta resolución.
Se modificó el último inciso y adicionó el parágrafo 3° al artículo 4° de la Resolución 080, los cuales quedarán así: “Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 651 del Estatuto Tributario y de la función de fiscalización de los procedimientos de debida diligencia establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con las disposiciones procedimentales previstas en el Estatuto Tributario”.
Entonces, en caso de errores de estructura o formato detectados por las jurisdicciones fiscales receptoras del Informe País por País, con ocasión de la información enviada con la versión 1.0 de septiembre del 2017 correspondientes a los años 2016 a 2019, los grupos multinacionales deberán realizar la corrección del archivo únicamente bajo el formato XML, de acuerdo al esquema y especificaciones técnicas indicadas en el anexo 2, el cual se denomina “ANEXO TÉCNICO – CBC XML V 2.0, que hace parte integral de la resolución.
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