Factores que los municipios deben tener en cuenta para fijar tarifas del impuesto predial
24 de Junio de 2022
El impuesto predial unificado es un impuesto de orden municipal, cuya administración, recaudo y control corresponde a los respectivos municipios y distritos, en los términos de la Ley 44 de 1990. La definición de cada uno de los elementos estructurales de esta obligación tributaria será la establecida por el legislador y precisada por los acuerdos municipales y distritales, los cuales están sujetos a lo establecido en la Constitución y la ley.
En general, señaló el Ministerio de Hacienda, la base gravable del impuesto predial es el avalúo catastral o el autoavalúo cuando se establezca la declaración anual del impuesto predial unificado, mientras que la tarifa es la que señale el acuerdo municipal vigente. El impuesto predial unificado de cada predio resulta de aplicar la tarifa a la base gravable.
La tarifa debe ser determinada por el concejo municipal, dentro de los límites y con los criterios ordenados por el artículo 23 de la Ley 1450 del 2011, que modificó el artículo 4 de la Ley 44 de 1990. Así, la misma oscilará entre el 5 por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo y deberá establecerse en cada municipio o distrito de manera diferencial y progresiva, teniendo en cuenta factores tales como:
(i) Los estratos socioeconómicos.
(ii) Los usos del suelo en el sector urbano.
(iii) La antigüedad de la formación o actualización del catastro.
(vi) El rango de área.
(v) Avalúo catastral.
El rango de las tarifas autorizado para los predios con destino económico habitacional o rural con destino económico agropecuario estrato 1, 2 y 3, cuyo precio sea inferior a 135 SMMLV, está entre el 1 por mil y el 16 por mil. Para los terrenos urbanizables no urbanizados y los urbanizados no edificados la tarifa podrá ser hasta del 33 por mil.
En el evento de no estar de acuerdo con las actuaciones de la administración tributaria municipal, el interesado deberá surtir ante la misma las discusiones correspondientes y, de ser el caso, interponer los recursos o acciones pertinentes frente a los actos administrativos de liquidación del impuesto y, si lo considera necesario, acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, indicó la entidad.
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