En esto consiste la fe pública inherente a la profesión de los contadores públicos
13 de Julio de 2022
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta relacionada con el alcance de la fe pública que es inherente a la profesión de los contadores públicos, en posibles casos en los que se evidencia la manipulación de hechos económicos y sus soportes, errores contables de carácter insubsanable y la certificación del contador amparando dicho concepto en la fe pública.
La entidad recordó que, en los términos del artículo 1 de la Ley 43 de 1990, se entiende por contador público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
Se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones expedidas con fundamentos en los libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del contador público, tales como asesoría tributaria y gerencial en aspectos contables y similares.
Por su parte, el artículo 35 de la misma ley indica que el contador público, como depositario de confianza, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifica sobre determinados hechos económicos. Su obligación es velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por esta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa, sino a la sociedad en general y al Estado.
El ejercicio de la contaduría pública implica una función social, especialmente a través de la fe pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares o de estos entre sí. De ahí que la fe pública conlleva una forzosa credibilidad, a menos que se demuestre lo contrario sobre lo que certifica, dictamina o atesta, cuya afirmación debe estar soportada en documentos más conocidos técnicamente como papeles de trabajo.
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