En asambleas de copropietarios se deben distinguir las decisiones de tipo económico de aquellas que no lo son
01 de Noviembre de 2022
Las decisiones de tipo económico en la propiedad horizontal son las que representan una erogación económica y será la asamblea general de propietarios quien, en cumplimiento del artículo 37 de la Ley 675 del 2001, deberá determinar cuáles decisiones representan un desembolso o una salida de dinero de la copropiedad, para aplicar el coeficiente de propiedad determinando el voto porcentual.
En este sentido, señaló el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, aquellas decisiones que no revisten erogación económica alguna, como es el caso de la aprobación de estados financieros, no conllevan una afectación de esta índole.
La entidad recordó lo que ha señalado la Corte Constitucional en su jurisprudencia (Sentencia C-522 del 2002), según la cual como regla general en las asambleas de copropietarios la convocatoria debe ser amplia y con previa antelación, con el fin de garantizar la concurrencia de todos los copropietarios e interesados.
La metodología para el desarrollo de la asamblea debe garantizar la participación de todos los moradores de los inmuebles, considerando que el derecho a ser escuchado es una facultad que no está vinculada a la condición de propietario. Un aspecto diferente es el derecho al voto que está reservado a los propietarios, pero el voto es la especie mientras la participación el género.
Así mismo, indicó, se debe distinguir en el momento de votar en las asambleas de copropietarios de inmuebles destinados a vivienda las decisiones de tipo económico de aquellas que no lo son, porque para las primeras el coeficiente de propiedad como criterio para determinar el voto porcentual es una garantía del equilibrio entre los derechos patrimoniales y los deberes, pero para las decisiones que no representan una erogación económica la regla será la de un propietario un voto.
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