Dian reglamentaría reducción transitoria de sanciones y tasas de interés
05 de Octubre de 2021
La Dian publicó un proyecto de norma para reglamentar la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la entidad. Para efectos del artículo 45 de la Ley 2155 del 2021, se entienden por obligaciones que presenten mora en el pago, entre otras, aquellas contenidas en declaraciones privadas incluidas las extemporáneas y de corrección, y/o en actos administrativos ejecutoriados y/o sentencias judiciales de periodos cuyo vencimiento fue hasta el 30 de junio del 2021.
Adicionalmente, se incluyen las sanciones actualizadas en los términos del artículo 867-1 del Estatuto Tributario, las cuales hayan sido liquidadas en actos administrativos independientes ejecutoriados al 30 de junio del 2021.
Además, se podrán incluir los saldos de obligaciones de facilidades de pago declaradas incumplidas y las contenidas en declaraciones ineficaces presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia de las leyes 1943 del 2018 y 2010 del 2019, así sean de periodos anteriores, por contener dichas declaraciones obligaciones claras, expresas y exigibles, conforme con lo establecido en el inciso quinto del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los presupuestos establecidos en el artículo 45 de la Ley 2155 del 2021.
Las sanciones a las que refiere el artículo 45 de la ley se encuentran limitadas por lo establecido en el artículo 639 del Estatuto Tributario.
La norma definiría lo referente al procedimiento para aplicar los beneficios; el pago en exceso en la aplicación del artículo 45; compensación como forma de pago y suscripción de facilidades de pago.
La entidad recibirá comentarios hasta el próximo 11 de octubre del 2021, a través del correo coordinacioncobranzas@dian.gov.co.
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