15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Ajustes de comparabilidad proceden en el régimen de precios de transferencia

24 de Mayo de 2023

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Nota:
162185

En reciente sentencia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado delimitó los criterios para determinar los eventos en los que resulta procedente realizar ajustes en el análisis de comparabilidad entre la operación/parte controlada y las comparables dentro del régimen de precios de transferencia.

Sumado a ello, aclaró que la DIAN no puede utilizar como testigo, ni el juez valorar como prueba como fundamento para tomar una decisión, las declaraciones de un funcionario que no participó en la expedición de los actos de determinación oficial, pues todas las afirmaciones de tipo técnico que aquel funcionario rindió debieron ser introducidas al proceso por medio de un dictamen pericial, bajo las reglas establecidas para su contradicción. Lo anterior porque el declarante no tuvo conocimiento sobre los hechos objeto del litigio.

Precisó que el testimonio, como medio de prueba, consiste en la narración oral de hechos sobre los cuales el declarante tiene conocimiento directo o indirecto. Ahora, si bien es cierto el testigo puede emitir conceptos o valoraciones cuando se trata de una persona especialmente calificada por sus conocimientos técnicos, científicos o artísticos sobre la materia, ello no significa que pueda conceptuar y realizar valoraciones técnicas más allá de los hechos que le consten. Así las cosas, para que las declaraciones de carácter técnico o científico rendidas por un testigo puedan tener valor probatorio se requiere que este haya presenciado los hechos que son relevantes para el proceso y, a su vez, que tales declaraciones se utilicen con el objetivo de explicar o aclarar sus percepciones sobre los hechos.

Finalmente, indicó que, atendiendo a lo previsto en las Directrices de la OCDE, se considera una práctica deseable que en el procedimiento de determinación oficial los contribuyentes argumenten y demuestren la forma en la que las condiciones de la operación vinculada satisfacen el principio de plena competencia, en especial cuando las condiciones relevantes de la operación quedan fuera del rango de plena competencia a causa de las modificaciones propuestas por la DIAN. Todo ello sin que se considere que el contribuyente está modificando el análisis de compatibilidad llevado a cabo en el estudio de precios de transferencia (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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