Publican fallo que declaró inexequible enfermedad muy grave para obtener sustitución de pena intramural
No existe justificación razonable para excluir del sustituto a quien tiene enfermedad muy grave pero no certificada como tal.
No existe justificación razonable para excluir del sustituto a quien tiene enfermedad muy grave pero no certificada como tal.
El cuestionado tomó decisiones contrarias a la ley, sin que se pueda afirmar que lo hizo por negligencia o descuido.
El beneficio no es un derecho que se adquiere mecánica o automáticamente por el simple transcurso del tiempo.
La gravedad de la conducta no puede ser el único elemento a estudiar, es necesario un estudio ponderado para negar o acceder al beneficio.
Desde una perspectiva de género, existe el deber de estas autoridades de que las medidas se materialicen en la realidad.
La violación al derecho a la defensa real o material se configura por el absoluto estado de abandono del defensor.
Para que proceda el traslado por esa razón se debe acreditar condiciones excepcionales que así lo justifiquen.
La falta de interventoría podría producir una prolongada e injustificada dilación en el tiempo de ejecución del objeto contractual.
Corte Suprema decretó la nulidad por acaecimiento de la prescripción de la acción penal respecto del delito de concierto para delinquir agravado.
La finalidad es ponderar los beneficios que se le pueden reconocer a un procesado que se allana a los cargos.
La Corte Constitucional declaró exequibles varias expresiones de los artículos 220 y 221 del Código Penal (Ley 599 del 2000).
Para que una conducta típica sea punible, se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídico tutelado por la ley.
En este ilícito incurre cualquier persona, sea servidor público o particular.