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Delito de lesa humanidad es imprescriptible hasta que el sujeto es vinculado al proceso penal

Corte Suprema decretó la nulidad por acaecimiento de la prescripción de la acción penal respecto del delito de concierto para delinquir agravado.
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24 de Noviembre de 2023

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La Corte Suprema de Justicia casó oficiosamente una sentencia recurrida por una ciudadana a través de la cual se le había condenado en calidad de coautora penalmente responsable del delito de homicidio en persona protegida, en concurso heterogéneo con desaparición forzada agravada, y autora del delito de concierto para delinquir agravado.

La Sala decretó la nulidad parcial de lo actuado, por el acaecimiento del fenómeno de la prescripción de la acción penal respecto del delito de concierto para delinquir agravado. En consecuencia, cesó el procedimiento en favor de la ciudadana exclusivamente por ese delito y redosificó la pena definitiva que debe cumplir la procesada.

En este punto, la Sala resaltó que frente a los delitos imprescriptibles, los términos prescriptivos tanto en la etapa de investigación como en la de juzgamiento cobran vigor con lo estatuido en el artículo 83 y siguientes del Código Penal, a partir del momento en que el investigado es identificado, individualizado y debidamente vinculado al proceso respectivo.

Precisó que el delito de concierto para delinquir agravado establece una pena de seis a 12 años de prisión. De esta manera, el término prescriptivo para el anotado delito, durante la fase de juzgamiento, es de seis años. (M.P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán).

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