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Penas por injuria y calumnia no implican la persecución a periodistas ni pueden considerarse como limitación o censura

La Corte Constitucional declaró exequibles varias expresiones de los artículos 220 y 221 del Código Penal (Ley 599 del 2000).
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23 de Noviembre de 2023

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Los delitos de injuria y calumnia, previstos en los artículos 220 y 221 del Código Penal (Ley 599 del 2000), en momento alguno buscan la persecución a periodistas, pues no corresponde a un tipo penal con sujeto activo calificado, ni pueden considerarse como algún tipo de censura, “mordaza” o limitación indebida al derecho a la libertad de expresión. 

Con este argumento, la Corte Constitucional declaró exequibles las expresiones “en prisión de dieciseis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses” y “en prisión de dieciseis (16) a setenta y dos (72) meses”, contenidas en los artículos 220 y 221, respectivamente.

Según el alto tribunal, tampoco puede afirmarse que tales disposiciones fueron diseñadas para proteger la honra y el buen nombre de determinados servidores públicos, sino que, por el contrario, están dirigidas a preservar los derechos de cualquier persona residente en Colombia y, en esa medida, cumplen importantes propósitos dirigidos a preservar la paz social y evitar la justicia privada. 

Mecanismos idóneos 

Estas normas y sus consecuencias solo se aplicarían tratándose de vulneraciones especialmente serias de derechos fundamentales frente a otros mecanismos como el derecho de rectificación, la multa o la acción de tutela, que no resultan igualmente idóneos o terminan siendo insuficientes para proteger el derecho al buen nombre y a la honra, precisó la sala. 

La Corte insistió en que las disposiciones cuestionadas buscan proteger a la comunidad en general sobre la afectación de derechos fundamentales como el buen nombre y la honra, incluido el gremio de periodistas, quienes, además, ven dignificado el ejercicio de su profesión al exigirse cierto nivel de cautela y cuidado frente a la divulgación de información, sin que ello conduzca a la intimidación o al bloqueo de la libertad de información o expresión. 

Los magistrado(as) Natalia Ángel Cabo, Juan Carlos Cortés González, Diana Fajardo Rivera y José Fernando Reyes Cuartas salvaron el voto, mientras que los magistrado(as) Paola Andrea Meneses Mosquera y Alejandro Linares Cantillo se reservaron la posibilidad de aclarar su voto (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).  

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