Por vicios de forma, inexequibles apartes del plan de desarrollo sobre compra de tierras por oferta voluntaria
La violación al principio de publicidad tiene grandes connotaciones tratándose de reformas que implementan el acuerdo de paz.
La violación al principio de publicidad tiene grandes connotaciones tratándose de reformas que implementan el acuerdo de paz.
La omisión, por todo lo que implican los “falsos positivos”, no garantizó derechos, principios ni valores constitucionales.
La Ley 160 de 1994 otorga competencia a la entidad para autorizar, en casos especiales, el inicio de dichos procedimientos.
Al estudiar una solicitud de revisión, el Consejo de Estado explicó la sentencia de unificación del 2018 sobre IBL para pensiones reconocidas en el régimen de transición.
Teniendo en cuenta que los recursos de los cargos transitorios se incorporan para financiar la creación de cargos permanentes en las altas cortes, se dan por terminadas su creación.
Explican que si la Administración al expedir la liquidación oficial rechaza o modifica el saldo a favor puede imponer como sanción la devolución de la suma devuelta o compensada.
Normas generales sobre depuración de cartera de imposible recaudo no se hacen extensivas a las entidades territoriales.
Desde la fase precontractual se deberá aplicar por ambas partes el principio de planeación.
La notificación que resuelve los recursos debe darse dentro de dicho plazo porque lo contrario conllevará a la configuración del silencio administrativo positivo.
De acuerdo con el tribunal, cuando el Ministro del Interior fue nombrado se disminuyó la participación de las mujeres en los ministerios, incumpliendo la Ley de Cuotas.
El objetivo es agilizar el trámite y descongestionar el único punto que estaba habilitado para ello.
Explican cómo la falta de diligencia del municipio como explotador del aeródromo generó la suspensión de operaciones, afectando derechos colectivos de la comunidad.
Las entidades no pueden repetir lo pagado en cumplimiento de un contrato de transacción invocando la ilegalidad de la actuación del funcionario que lo suscribió.