Procede sanción cuando un OEA presenta corrección por error en las declaraciones que haya realizado
17 de Julio de 2024
La Dian resolvió una duda respecto a si se tipifica la sanción de que trata el numeral 2.2. del artículo 29 del Decreto Ley 920 del 2023 en el evento que un usuario aduanero con trámite simplificado (UATS) o un operador económico autorizado tipo importador (OEA) presenta una declaración de corrección por inexactitud o error al liquidar un menor valor por concepto de tributos aduaneros en las declaraciones aduaneras iniciales que cuenten con autorización de levante y respecto de las cuales no se haya realizado el pago de los tributos aduaneros.
Según comentó la entidad, en estos casos sí procede la sanción de multa equivalente al 10 % del valor de los tributos aduaneros dejados de cancelar en el evento que un UATS o un OEA proceda a presentar sin necesidad de autorización por parte de la Dian la declaración de corrección por inexactitud o error que conllevó a la liquidación de un menor valor por concepto de tributos aduaneros respecto de aquellas declaraciones de importación iniciales que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior al que deben realizar el pago consolidado de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor del rescate.
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