Entidades territoriales deben contar con herramientas de sostenibilidad de información financiera
05 de Julio de 2022
El artículo 2.5.6.1. del Decreto 1068 del 2015, adicionado por el Decreto 445 del 2017, reglamenta la forma en la que las entidades públicas del orden nacional pueden depurar la cartera a su favor cuando sea de imposible recaudo, con el propósito de que sus estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial.
No obstante, precisó el Ministerio de Hacienda, estas disposiciones no se hacen extensivas a las entidades territoriales, cuyo procedimiento de saneamiento contable está previsto en la Resolución 193 del 2016, por la cual se incorpora en los procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública el procedimiento para la evaluación del control interno contable, expedida por la Contaduría General de la Nación.
De acuerdo con esta norma, las entidades públicas, entre ellas las entidades territoriales, deben contar con herramientas tendientes a la mejora continua y de sostenibilidad de la información financiera, de manera que se genere información con las características fundamentales de relevancia y representación fiel.
Dentro de dichas herramientas se destaca la creación y funcionamiento de un comité técnico de sostenibilidad contable y la implementación de políticas, procedimientos, directrices, instructivos, lineamientos o reglas de negocio que propendan por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera.
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