Beneficiarios de condenas estatales deben presentar reclamación en tiempo para no perder intereses moratorios
02 de Diciembre de 2024
Los beneficiarios de condenas contra entidades públicas deben presentar su reclamación, junto con la documentación necesaria, dentro de un plazo específico para no perder el derecho a los intereses moratorios sobre la suma adecuada. Dicho plazo, que originalmente era de seis meses, según el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo (CCA), fue reducido a tres meses en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Esta disposición, indicó el Consejo de Estado, impone a los beneficiarios de las condenas proferidas en contra entidades públicas y de obligaciones derivadas de acuerdos conciliatorios la carga de acudir ante la entidad deudora con el fin de hacer exigibles sus obligaciones dentro de un lapso determinado siguiente a la ejecutoria de la sentencia o del auto que aprueba la conciliación, so pena de que cese la causación de intereses moratorios a su favor.
El incumplimiento de la carga de formular la correspondiente reclamación impide que se surtan en legal forma los procedimientos necesarios para que pueda afectarse el presupuesto público. Sin embargo, esta consecuencia legal no tiene efectos permanentes, sino únicamente temporales o transitorios, por cuanto, por disposición expresa del mismo precepto normativo, la causación de intereses se reactiva con la presentación en forma legal.
Y es que la existencia del mencionado trámite administrativo para el pago de acreencias del Estado no desdice del carácter ejecutivo de las providencias judiciales en las que consta una obligación clara y expresa ni tampoco de la posibilidad de reclamarlas ejecutivamente una vez estas son legalmente exigibles y, por ende, tampoco deroga en forma tácita ni expresa las regulaciones aplicables al proceso de ejecución.
En efecto, para el caso bajo análisis, se resolvió que la falta de presentación de la solicitud de pago por parte del beneficiario no elimina su derecho a cobrar los intereses moratorios una vez que se haya notificado el mandamiento de pago a la entidad deudora, lo cual significa que, aunque pueda haber una pausa temporal en la causación de intereses debido a la inacción del beneficiario, la obligación de la entidad pública de pagarlos se reactiva con la notificación del proceso de ejecución (M. P. Fredy Ibarra Martínez).
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