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¿Se presenta vulneración de derechos colectivos al suspender operación de un aeródromo?

Explican cómo la falta de diligencia del municipio como explotador del aeródromo generó la suspensión de operaciones, afectando derechos colectivos de la comunidad.
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29 de Junio de 2022

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Se presentó una acción de tutela con ocasión de la suspensión del proyecto de vivienda gratuita para un municipio, debido a que en el predio en el que se iba a realizar la construcción operaba un aeródromo, circunstancia que fue advertida en su momento al ente territorial y a las entidades encargadas del proceso de adjudicación del plan “100.000 viviendas gratis”, quienes determinaron que el lote ofertado no cumplía con las condiciones técnicas y jurídicas requeridas, motivo por el que fue suspendido.

La Sala precisó que la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 998, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos cuando resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un daño contingente por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares. El objetivo de estas acciones es dotar a la comunidad afectada de un mecanismo jurídico expedito y sencillo para la protección de sus derechos.

Por lo anterior, el único responsable de la afectación de los derechos fue el municipio, pues la Aerocivil cumplió con las obligaciones y deberes que le asistían. Entonces, la falta de diligencia por parte del municipio como explotador del aeródromo generó la suspensión del permiso de operación, pues sus instalaciones se encontraban en condiciones que afectaban la seguridad aérea y en esa medida derechos colectivos de la comunidad (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).

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