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Exequible ley que protege derecho a la intimidad de los consumidores estableciendo horarios para contactarlos

No regula elementos estructurales de derechos fundamentales, por lo que no se activa la reserva de ley estatutaria.
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18 de Julio de 2024

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Si bien las reglas relativas a las formas y condiciones en que los gestores de cobranza, proveedores y fabricantes se comunican con los consumidores es relevante desde la perspectiva de los derechos fundamentales, la Ley 2300 del 2023, por la cual se establecen medidas para proteger el derecho a la intimidad de los consumidores (Ley dejen de fregar), no regula total o parcialmente los elementos estructurales de uno de esos derechos, por lo que no se activa la reserva de ley estatutaria.

Así las cosas, precisó la Corte Constitucional, la iniciativa del Congreso se enlaza con el interés de que las interacciones que el mercado promueve tengan lugar en un marco donde se tome en serio la especial posición de los consumidores, de manera que es el legislador ordinario quien tiene la responsabilidad especial de hacerlo y, en ese sentido, se declaró exequible la ley cuestionada. (Lea: Lista ley que prohíbe llamadas de cobranza los domingos y festivos)

Según la demandante, el contenido de la ley constituye una regulación integral, completa y sistemática de los derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data, ocupándose además de su núcleo esencial y los principios básicos que definen su alcance. Sin embargo, el alto tribunal señaló que no desconoce el artículo 152.a de la Constitución, sobre derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección.

La jurisprudencia ha establecido que para definir si una ley o una de sus disposiciones está cubierta por reserva es indispensable realizar un escrutinio de dos pasos: inicialmente establecer si, en efecto, la legislación está vinculada con el ámbito de protección de derechos de esa naturaleza y, a continuación, definir si el tipo de relación existente constituye la regulación de un derecho fundamental en el sentido del artículo constitucional presuntamente infringido (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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