Nulos apartes normativos que limitaban facultad de la ANT para adquirir predios con invasiones u ocupaciones de hecho
La Ley 160 de 1994 otorga competencia a la entidad para autorizar, en casos especiales, el inicio de dichos procedimientos.
La Ley 160 de 1994 otorga competencia a la entidad para autorizar, en casos especiales, el inicio de dichos procedimientos.
Se declaró la carencia de objeto respecto a la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto demandado.
Así mismo, se convoca a las organizaciones jurídicamente reconocidas de los sectores indígenas y de las personas en condición de discapacidad.
El principio de democratización de la propiedad accionaria estatal no opera en la enajenación de acciones entre entidades estatales.
Esta regla ha de observarse también cuando sea resultado del apartamiento obligacional de su contraparte, pues aun cuando tal proceder no deja de resultar censurable, no por ello los derechos mutan su condición de ser libremente disponibles por su titular.
Consejo de Estado recordó que la responsabilidad del Estado por falla médica no se configura cuando el daño se debe a una malformación congénita que sufría la víctima.
Es necesario un mínimo de argumentación que le permita al juez constitucional definir los motivos de inconformidad frente al fallo de primera instancia: Consejo de Estado.
Acto administrativo que niega la renovación de la licencia de funcionamiento de una empresa de vigilancia y seguridad privada debe estar motivado: Consejo de Estado.
En el caso de los avalúos catastrales rurales la norma indica que será el que determine el Gobierno Nacional.
Se fundan en una caja común en donde se podrán destinar a los cometidos que se determinan en el presupuesto.
El Consejo de Estado recordó las causales de irregistrabilidad de acuerdo con la regulación comunitaria.
El Consejo de Estado explicó sobre la renuncia a cargo directivo del partido o movimiento político con doce meses de antelación a las inscripciones a un cargo de elección popular.
La Superfinanciera dirige carta circular a los representantes legales de las entidades aseguradoras.