Consejo de Estado precisa momentos del defecto material
06 de Enero de 2023
La Sección Segunda del Consejo de Estado decidió una impugnación formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) contra la sentencia mediante la cual amparó el derecho al debido proceso a una ciudadana. Lo anterior al considerar que con dicha decisión incurrió en defecto sustantivo al desconocer los términos de caducidad y prescripción contra la extinta Cajanal.
Frente al tema la Sala aclaró que el defecto material o sustantivo se origina en primer momento cuando la autoridad judicial, ya sea juez o tribunal que dicta sentencia, fundamenta su decisión en normas que son inexistentes o inconstitucionales. En segundo momento, el defecto material o sustantivo se origina cuando en la estructura de la sentencia se presenta una contradicción evidente y grosera entre la decisión y los fundamentos que la explican.
En el caso concreto, se explicó que si bien en la acción de tutela no se exigen formalismos excesivos sí es necesario un mínimo de argumentación que le permita al juez constitucional definir los motivos de inconformidad de la parte impugnante frente al fallo de primera instancia.
Por lo que al no observarse un desacuerdo específico frente al fallo de primera instancia que amparó el derecho al debido proceso de la señora este fue confirmado por la Sala (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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